RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPRESARIO E INSUFICIENCIA DE LAS COBERTURAS
Desde el 1 de Enero de 2.016, está en vigor la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación; norma a la que, comúnmente, los operadores jurídicos denominamos el “BAREMO”.
La aplicación del “baremo” a otros campos de la responsabilidad civil ajenos a la circulación de vehículos es una cuestión no controvertida que ha sido reiteradamente defendida por los tribunales de los distintos órdenes jurisdiccionales, al entender que es la norma más objetiva y precisa para valorar el daño corporal provocado a un perjudicado o víctima. Por tanto, aún siendo una norma creada específicamente para valorar los daños derivados de los accidentes de tráfico, la misma es utilizada de forma general –por no decir unánime-, por analogía, para valorar las lesiones provocadas a los perjudicados en otro tipo de siniestros (accidentes de trabajo, accidentes deportivos, caídas en vía pública, caídas en establecimientos abiertos al público etc…).
Pues bien, nos ocupamos en este artículo de lo referido, particularmente, a los accidentes de trabajo. A fin de cubrir las responsabilidades indemnizatorias en que puedan incurrir, los empresarios suelen tener contratadas pólizas que cubran la responsabilidad civil e indemnizaciones que puedan surgir por los accidentes que sus trabajadores pueden sufrir como consecuencia del desarrollo de su actividad laboral (pólizas que se suelen denominar de RC Patronal).
Hasta el cambio legislativo, las mencionadas pólizas cubrían, sino la totalidad, al menos gran parte de las indemnizaciones que pudieran resultar procedentes. Sin embargo la nueva normativa, a la par que reduce las indemnizaciones de la incapacidad temporal y de las secuelas menos graves, ha procedido a incrementar las indemnizaciones que corresponden a las lesiones más importantes, corrigiendo las anteriores cuantías que eran realmente vergonzantes, principalmente, en algunos casos de grandes lesionados.
Mientras que el límite máximo de las indemnizaciones ha sufrido un importante incremento, los límites de cobertura de estas pólizas se mantienen inalterables. De esta forma, en caso de un importante siniestro con graves consecuencias, el empresario se vería obligado a abonar la diferencia entre el límite máximo de la cobertura contratada y el importe total de la indemnización. Pongamos un ejemplo: un trabajador padece un accidente en el que sufre importantes lesiones y del que deriva una incapacidad permanente absoluta, correspondiéndole una indemnización de un millón de euros, y teniendo la empresa una póliza de seguro contratada que cubre hasta un máximo de ciento cincuenta mil euros; pues bien, en este caso, el empresario tendría que abonar los 850.000 Euros de diferencia entre el límite cubierto, y la indemnización correspondiente, lo que, en muchos casos, podría suponer la quiebra de la empresa. No cabe duda que, en este contexto, los riesgos que están corriendo los empresarios son inmensos, y deben adquirir conciencia de ello y poner los medios para corregir dicha situación.
Se hace, por tanto, imprescindible encontrar una solución que pase por la revisión, al alza, de los límites de cobertura contenidos en las pólizas de seguro de RC Patronal, para lo cual será imprescindible, obviamente, que el sector asegurador proceda a la modificación de las coberturas, adaptándolas a la situación jurídica actual. En este sentido, es de esperar que la deseable competencia entre unas y otras aseguradoras conlleve la aparición de ofertas que incluyan dichas revisiones.
Antonio Rubí
RUBÍ ABOGADOS
SEGURO – ACCIDENTES – TRÁFICO – ACCIDENTES DE TRABAJO – LESIONES – BAREMO