REGISTRO DE DOMICILIO O EMPRESA POR HACIENDA

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REGISTRO DE DOMICILIO O EMPRESA POR HACIENDA

¿Debe prosperar cualquier solicitud de Hacienda, de autorización judicial para el registro de mi domicilio, o de la oficina de mi empresa, en cualquier momento y sin  una causa justificada?

 

La respuesta es negativa; para que dicho registro sea jurídicamente aceptable y pueda ser autorizado, la AEAT debe acreditar la existencia de un motivo debidamente justificado y, de lo contrario, el Juez deberá rechazar la solicitud, sin que sea suficiente la existencia de una mera sospecha o conjetura.

 

Así lo ha resuelto la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo anulando, por falta de motivación, un Auto judicial que había admitido la solicitud de Hacienda de entrada y registro de una mercantil bajo el argumento de que la empresa en cuestión había tributado “por debajo de la media del sector” lo que, según la AEAT era indicio de ocultación de ventas.

El Tribunal Supremo da un “vapuleo” a la motivación esgrimida por Hacienda (y, por tanto, al fallo del Auto del tribunal inferior que había admitido la solicitud), exponiendo:

“la corazonada o presentimiento de la Administración de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir a éste en una especie de presunción iuris et de iure de fraude fiscal, es un dato que por sí mismo no basta, ni para establecer una relación causal o esquema que desemboque en ese fraude –ni siquiera en la presunción de deberes incumplidos, que deberán ser esclarecidos a través del procedimiento correspondiente, con ulterior control judicial-, ni menos aún para anclar en tal circunstancia la necesidad de entrada en el domicilio para el cotejo de datos que respalden o desmientan la sospecha albergada por la Administración”.


El TS considera, con lógico y buen criterio, que la mera sospecha no puede ser causa que funde la autorización de entrada y registro en el domicilio en los siguientes términos:

“tan evanescente y laxa, de origen tan arcano, con base estadística o comparativa no contrastada ni, que se sepa, publicada, deben quedar firmemente establecidos, al menos, como punto de partida, cuáles son los criterios que llevan a la administración a aferrarse a esa rotunda conclusión, si se tiene en cuenta que la desviación de la media puede alcanzar distintos niveles de intensidad y no suponer, con tal dato aislado, presunción de fraude alguno.

no se puede acceder al domicilio definido en el artículo 18.2 de la Constitución española con un propósito meramente prospectivo o indeterminado, por si acaso, ya que la naturaleza fundamental del derecho que la Constitución ampara y permite excepcionalmente sacrificar o excluir, lo debe ser en presencia de un bien constitucionalmente protegido –y el deber de contribuir del artículo 31.1 de la Constitución es uno de ellos, expresado en términos generales”.

En aplicación de las garantías del administrado, añade el TS, que es requisito de la autorización de entrada y registro, que la solicitud se enmarque dentro de la previa existencia de un procedimiento inspector cuyo inicio se tendrá que haber notificado al inspeccionado, indicándole el objeto de la inspección (arts. 113 y 142 de la LGT).

 

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