Pensión de viudedad y pareja de hecho no inscrita
El Tribunal Supremo, en Sentencia 1262/2023 de 21 de Diciembre, ha vuelto a pronunciarse sobre esta cuestión, rechazando el establecimiento de una pensión de viudedad a favor del miembro supérstite de una pareja de hecho, como consecuencia de la falta de inscripción de la misma en el registro correspondiente.
En síntesis, y reiterando pronunciamientos anteriores, establece el Tribunal Supremo que no procede el reconocimiento de la prestación de viudedad solicitada por la parte actora cuando no consta acreditada la constitución de una pareja de hecho con el causante, al menos en los dos años anteriores al hecho causante, en la forma exigida por el ordenamiento jurídico y matiza que, si bien es cierto que la acreditación de la convivencia puede realizarse por cualquier medio de prueba que tenga fuerza suficiente, la existencia de la pareja de hecho debe acreditarse en los concretos términos establecidos en la norma, esto es, mediante la inscripción en el registro específico autonómico o municipal correspondiente.
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