Patria Potestad: Concepto y conflictos en relación a la educación de los menores
La patria potestad puede definirse, desde el punto de vista jurídico, como el conjunto de derechos-facultades que la ley confiere a los progenitores sobre sus hijos no emancipados; y los correspondientes deberes que van asociados a esas facultades. Entre estos derechos-deberes, en atención al artículo 154 del Código Civil, podemos citar los siguientes:
- Representación legal de los hijos.
- Administración de sus bienes.
- Velar por los hijos y tenerlos en su compañía, prestándoles los cuidados, atención y protección necesarios para su integridad y salud.
- Alimentarlos.
- Procurarles la formación y educación adecuadas.
Salvo, supuestos excepcionales, el ejercicio de la patria potestad corresponde, de forma conjunta y compartida a ambos progenitores.
No debe confundirse la patria potestad con la guarda y custodia, puesto que son conceptos relacionados pero diferentes. Mientras que la patria potestad se refiere al conjunto de facultades y deberes de los padres respecto a los hijos, la guarda y custodia se refiere únicamente a la convivencia habitual con aquellos. Cuando los progenitores rompen su relación lo habitual (salvo excepciones) es que la patria potestad sea ejercida conjuntamente por ambos, lo que no significa que ocurra igual con la guarda y custodia de los hijos menores (puesto que ésta se puede atribuir a un solo progenitor, fijando para el otro un régimen de visitas y estancias).
Ante la quiebra de la relación de los progenitores, el hecho de que la patria potestad deba ser ejercida conjuntamente, puede venir acompañada de desencuentros y desacuerdos respecto a las cuestiones que se refieren a la educación de los menores. Así, en el ejercicio de la patria potestad en relación al ámbito educativo, pueden surgir divergencias respecto a:
* Elección del centro educativo donde escolarizar al menor, o cambio de centro. Son habituales los conflictos en que un progenitor quiere optar por un centro privado, y el otro, por cuestiones económicas o de otro tipo, prefiere un centro público.
* Opción por asignaturas relacionadas con formación religiosa. Atendiendo a las creencias de los progenitores pueden surgir conflictos en este orden, al igual que también respecto a la celebración de la comunión del menor etc…
* Participación en excursiones, campamentos, viajes de estudios… Hay progenitores más cautelosos, y no es infrecuente que surjan controversias en relación a la adecuación de una concreta actividad, por miedo a que el menor sufra algún daño, o por causa del lugar del viaje etc…
* Actividades extraescolares a desarrollar por el menor. Un progenitor puede querer que el hijo desarrolle actividades deportivas y el otro estar en contra y pretender que desarrolle actividades más culturales, como música, pintura… No cabe duda que debería ser el hijo quien pudiera decidir de acuerdo a sus gustos.
* Inscripción del menor en el comedor escolar del centro. Decisión en la que puede influir la capacidad económica de uno y otro progenitor, al margen de opiniones/creencias alimenticias cada vez más extendidas.
Lo que es incuestionable, es que lo deseable sería que los progenitores fueran los que, en atención al interés de sus hij@s, decidieran todo lo relacionado con la educación de los menores. Sin embargo, el enconamiento de uno u otro progenitor, las malas relaciones y el revanchismo entre ambos, a veces conduce a situaciones sin solución en las que se hace necesario que sea el Juez quien resuelva la controversia respecto a la concreta cuestión discutida.
Si se encuentra en una situación como la descrita, pídanos asesoramiento sin compromiso.
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