¿Debo acudir a la consulta del médico de la aseguradora contraria?

¿Debo acudir a la consulta del médico de la aseguradora contraria?
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¿Debo acudir a la consulta del médico de la aseguradora contraria?

Ante la ocurrencia de un accidente de circulación, y salvo alguna excepción minoritaria, es costumbre generalizada entre las aseguradoras que operan en España, dar instrucciones a sus servicios médicos -internos, o externalizados- para que contacten y citen a quien haya resultado lesionado.

A raíz de esta llamada, el perjudicado y lesionado -que la mayoría de las veces desconoce sus derechos y obligaciones, y cual es el habitual proceso que deriva del siniestro- habitualmente contacta con su abogado ya que no sabe si debe, o no, acudir a la cita médica que le han dado. A lo largo de años, hemos comprobado el desconcierto del lesionado ante esta circunstancia: muchas veces ni siquiera sabe si el médico que lo ha llamado pertenece a su compañía, o es de la compañía contraria; no son pocas las ocasiones en que le han dado la dirección, pero no sabe el nombre del facultativo… Y la pregunta suele ser la misma ¿Tengo obligatoriamente que ir a que me reconozca?

El cliente (lesionado y perjudicado) normalmente ya estará bajo seguimiento y tratamiento médico, bien a través de la sanidad pública, bien a través de los profesionales privados que haya elegido. Por tanto ¿por qué llevar a cabo ese seguimiento médico «por duplicado»?

Por el momento, y parece que no por mucho tiempo sí se aprueba el proyecto de reforma para la valoración del daños y perjuicios causados en accidentes de tráfico (que actualmente se debate en el Senado), no hay ninguna norma que obligue al lesionado-perjudicado a someterse al control de los servicios médicos de la aseguradora responsable. Pero, en el otro lado de la balanza, tenemos que entender la lógica pretensión de la aseguradora responsable que, a sabiendas de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios, quiere conocer el desarrollo del proceso médico. Digo que dicha voluntad de la aseguradora es lógica y comprensible porque, de no poder conocer como avanza el lesionado, no tendrá datos ciertos para valorar la gravedad de las lesiones, no podrá provisionar los importes de la futura indemnización etc… Pero, al contrario, es también comprensible la creciente renuencia de perjudicados, y de sus letrados, a dejar intervenir a los médicos de la compañía responsable. Y es que, en no pocas ocasiones, determinados profesionales parecen dejar al margen su parcela médica y aprovechan la visita -médica- para justificar y sustentar la postura de la aseguradora. Otras veces, esa visita médica sirve para que el médico de la compañía determine la «sanación» del perjudicado -en contraposición a la opinión de los profesionales privados o de la Seguridad Social que están llevando la dirección facultativa médica- con las consecuencias que de ello se derivan: la aseguradora se amparará en ese informe médico para fijar el momento de la estabilización lesional e indemnizar conforme a los criterios reflejados por sus propios médicos.

El tema es complejo, y ambas partes, particulares y aseguradoras, mantendrán posturas enfrentadas, ambas no carentes de argumentos:

 – La aseguradora que va a indemnizar, porque necesariamente debe saber el alcance de las lesiones que tendrá que indemnizar, y tratará de «fiscalizar y controlar» la evolución médica para evitar posibles abusos. Siempre planteo a mis clientes, para que comprendan la situación: «Si fueras a comprar un coche de segunda mano, ¿te gustaría probarlo primero para comprobar su estado?». Quizás no sea el ejemplo más adecuado, pero creo que puede ser gráfico para entender la postura de las aseguradoras.

- Sin embargo, las prácticas de algunas aseguradoras no son todo lo correctas que podría esperarse. No cabe duda que el perjudicado por un accidente de circulación, está en su pleno derecho de optar por los profesionales médicos que considere más oportunos para la curación de sus lesiones. Habiendo ya unos facultativos a cargo del proceso médico, ¿por qué tener que acudir a otra consulta, con el estrés y molestias que ello ocasiona en un momento delicado y de preocupación? Además, cabe lanzar una reflexión: ¿Puede confiarse en la objetividad de un facultativo que trabaja, en la mayoría de las ocasiones, de forma exclusiva para la aseguradora? Parece claro que los profesionales de la sanidad pública, o aquellos privados que sean escogidos por el perjudicado, gozarán de una objetividad, al menos en apariencia, mayor que la que reviste a los profesionales dependientes de una u otra aseguradora.

Lo que no cabe duda es que, la respuesta que se dé a dicho requerimiento influirá de manera importante en la resolución del asunto. Si el lesionado se muestra conforme y accede a ser explorado por el médico de la compañía, será más fácil la consecución de un acuerdo con la compañía responsable (algo normalmente deseable en este tipo de asuntos). Al contrario, la negativa a dicha visita, dificultará la resolución extrajudicial del asunto, y ello por dos motivos: 1) la aseguradora no podrá conocer el alcance real de las lesiones y 2) provocará la desconfianza de la aseguradora respecto al proceso médico que se esté llevando a cabo y la justificación del tratamiento y existencia de secuelas.

Por tanto, el consejo que solemos dar a nuestros clientes, y aún cuando no resulta obligatorio (por el momento, repetimos) es el de acudir a la visita con el médico de la compañía. Eso sí, se deben tener en cuenta ciertas cautelas y garantías: que nos entreguen la habitual hoja de consentimiento informándonos del nombre del facultativo, a nombre y por cuenta de quien realiza la visita-seguimiento, dejar constancia del proceso médico que se está llevando a cabo y de todas las molestias-lesiones causadas por el siniestro, la visita será en el domicilio del lesionado si este no puede desplazarse por si mismo etc…

Pero es que, además, hay un factor importante para no oponerse a dicha visita. Y es que, sí tenemos en cuenta la posibilidad de tener que acudir a la vía judicial, la negativa a ponerse a disposición de los médicos de la asegudora redundará negativamente a los intereses del perjudicado. Primero, porque el Juez, en la inmensa mayoría de las ocasiones y salvo raras excepciones, atenderá la petición de la aseguradora, y ordenará al lesionado que permita la exploración y valoración por el médico designado por la compañía en cuestión; y, en segundo lugar y no menos importante, puede quedar en el Juez la sensación de que estamos tratando de «torpedear» la valoración del daño o, dicho de otro modo más llano, que tenemos «algo que esconder» que explica nuestra negativa.

Por lo expuesto, siendo prácticos, desde nuestro punto de vista, y según nos enseña nuestra experiencia, la negativa a ser reconocido por el médico de la compañía contraria no suele tener ventajas y puede ser perjudicial. No obstante, hay excepciones a esta regla general: habrá que tener en cuenta que profesional actúa en nombre de la aseguradora, en que momento del proceso médico nos encontramos, si el lesionado está pendiente de realizarse alguna prueba diagnóstica etc…

No cabe duda de que, este particular que estamos comentando, y otro entresijos varios que rodean la reclamación de indemnización por accidentes de tráfico, son motivos que justifican la conveniencia de poner el asunto en manos de un Abogados especializad en la materia para que le asesore de que paso dar en cada momento, de manera que pueda recuperarse de su lesiones de la forma más satisfactoria posible, sin tener que desembolsar gasto alguno (dependiendo del caso, puede ser aconsejable, pagar por adelantado determinadas pruebas para tener mayores garantías), y obteniendo la indemnización que le corresponda según Derecho (alejadas, en la mayoría de las ocasiones- de las reducidas ofertas con que las aseguradoras quieren «finiquitar» los asuntos).

Estaremos encantados de solventar sus dudas y poder ayudarle.

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