Ley aplicable a la Sucesión

Ley aplicable a la Sucesión
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Ley aplicable a la Sucesión

Hasta ahora, ante el fallecimiento de una persona (el «causante»), su sucesión quedaba regulada por su ley personal («ley personal del causante»), según lo regulado por nuestro Código Civil en su artículo 9.

La cada vez más profusa regulación comunitaria introduce en nuestro ordenamiento cambios en la materia, a través de la entrada en vigor del Reglamento 650/2012 (Reglamento Sucesorio Europeo). Su principal novedad radica en que se modifica la regla general, al sustituir el criterio de la nacionalidad (Ley Personal) por el de la residencia habitual. Conforme al artículo 21 del citado Reglamento la ley aplicable ante un caso de sucesión, será la Ley del Estado en el que el causante (fallecido cuya sucesión se abre) tuviera su residencia habitual a la fecha de su muerte salvo que quede probado, como excepción, que el causante estaba más estrechamente ligado a otro Estado, en cuyo caso, sería la Ley de éste último la que se aplicaría.

Eso sí, en cualquier caso, y conforme al artículo siguiente del mismo texto, cualquier persona podrá designar en disposición mortis causa (Testamento) que se aplique a su sucesión la Ley del Estado de su nacionalidad (nacionalidad al momento de tal elección, o bien al momento de su fallecimiento).

La cuestión, que puede parecer baladí si partimos de la premisa de que, habitualmente, coincide nuestro Estado de Nacionalidad con el de la Residencia, es de extrema importancia en cuanto entra en juego un elemento de «extranjería». Pensemos en los millones de extranjeros que viven en nuestro país; el fallecimiento de cualquier extranjero en España, o de cualquier español en el extranjero, puede dar lugar a controversias de gran calado. La posibilidad de que sea de aplicación una u otra ley, podrá tener importantísimas consecuencias -positivas o desfavorables- para los sucesores del causante.

Una buena planificación en materia sucesoria es el mejor instrumento para garantizar que se respete la voluntad del causante, para que se garanticen los derechos de los beneficiarios, y también para salvaguardar la buena sintonía familiar.

Aquí puede encontrar un enlace al contenido del Reglamento publicado en nuestro BOE: https://www.boe.es/doue/2012/201/L00107-00134.pdf

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