ABOGADOS – ALMERIA – IRPH – NULIDAD – DEVOLUCION. IRPH Y SU LEGALIDAD

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ABOGADOS – ALMERIA – IRPH – NULIDAD – DEVOLUCION. IRPH Y SU LEGALIDAD

IRPH Y SU LEGALIDAD. NUEVO TIRÓN DE OREJAS DESDE EUROPA

En 2.017 el Tribunal Supremo dictaminó la plena legalidad del denominado IRPH (Indice de referencia de Préstamos Hipotecarios) y la imposibilidad de efectuar control judicial sobre dicho índice por una supuesta falta de transparencia.

Como ya ocurrió con las denominadas “cláusulas suelo”, Europa nos ha dado un “tirón de orejas” ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha corregido a nuestro Tribunal Supremo, al acordar que es posible que los tribunales españoles valoren la legalidad del IRPH mediante el denominado “control de transparencia”.

La Sentencia del TJUE de 3 de Marzo de 2020 entiende que la cláusula que fija el tipo de interés aplicable al préstamo hipotecario está sujeta a las directivas europeas de aplicación (en este caso, sobre control de cláusulas abusivas) y, por tal motivo, las cláusulas en cuestión deben cumplir las exigencias de dicha normativa para ser válidas y aplicables. Por tanto, lo que hace esta Sentencia es, al contrario de lo que determinó el Tribunal Supremo, permitir que se acuerde la anulación del uso del IRPH si el Juez considera que la comercialización del mismo no se llevó a cabo de forma transparente.

¿QUE DICE LA SENTENCIA?

No solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras”.

¿QUIÉN VA A DECIDIR SOBRE MI CASO?

La facultad para declarar el posible carácter abusivo de la cláusula corresponde al Juez nacional. Ahora la cuestión tendrá que ser resuelta, caso por caso, por los Jueces españoles que tendrán que determinar si la comercialización por la entidad prestamista se llevó a cabo de una forma suficientemente clara y comprensible y, en función de ello, determinar la legalidad de la aplicación del índice a cada préstamo.

La situación que se presenta es muy similar a la que ya tuvo lugar con la cláusula suelo: caso por caso, el Juez tendrá que dilucidar y decidir si la entidad prestamista ofreció al consumidor una información previa debidamente clara y comprensible, de tal forma que el consumidor hubiera entendido el significado, alcance y efectos de optar por la contratación de ese índice (IRPH). De no ser así –falta de información previa, clara y comprensible, antes de la firma del contrato-, el Juez entenderá que la cláusula no supera el “control de transparencia” con la consiguiente declaración de nulidad de dicha estipulación… En resumidas cuentas, el quid de la cuestión se centrará en que el banco (o entidad prestamista) pueda probar, o no, que ofreció la oportuna y clara y comprensible información con carácter previo a la celebración del contrato de préstamo hipotecario.

¿ELLO SIGNIFICARÍA QUE QUEDA EL CONTRATO SIN TIPO DE INTERÉS APLICABLE?

No. Si el juez determina que la cláusula es abusiva, podrá sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria. Es decir, el Juez podrá sustituir el índice IRPH por otro que sea legalmente aplicable.

¿QUÉ HAN DE HACER AHORA LOS AFECTADOS?

BUSCAR EL ASESORAMIENTO DE UN ABOGADO INDEPENDIENTE Y, BAJO NINGÚN CONCEPTO, FIRMAR NINGÚN TIPO DE DOCUMENTO AL BANCO O ENTIDAD PRESTAMISTA, POR MUY FAVORABLE QUE, EN PRINCIPIO, PUEDA PARECER EL ACUERDO QUE NOS OFRECEN, PUESTO QUE LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS PUEDEN SER IMPORTANTES…

 

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