HERENCIA Y HEREDERO. LEGADO Y LEGATARIO. DIFERENCIAS
¿QUÉ DIFERENCIAS HAY ENTRE HERENCIA (HEREDERO) Y LEGADO (LEGATARIO)?
Los conceptos de herencia y legado y, por tanto, los de heredero (quien recibe una herencia) y legatario (quien recibe un legado) son diferentes tanto de un aspecto teórico como desde el punto de vista práctico. Analizamos brevemente los referidos conceptos para entender su diferenciación, y algunas figuras problemáticas que vemos al final de este artículo.
El heredero, es la persona (o personas) que sucede(n) al causante (fallecido que deja la herencia, coloquialmente hablando) a título universal, respecto sus derechos y obligaciones, conjuntamente entendidos.
Sin embargo, y al contrario, el legatario sucede al causante únicamente respecto bienes y derechos concretos y particulares. Eso sí, el legatario puede ser una persona o varias, a las que se atribuyan bienes o derechos determinados, al igual que también cabe la posibilidad de que un único legatario reciba varios legados.
De las anteriores definiciones podemos ya extraer una primera y principal diferencia y es que, mientras que el heredero pasa a ocupar la situación patrimonial global del causante (tanto en su activo [bienes y derechos], como en su pasivo [deudas, obligaciones…], excepción hecha de los bienes que hayan sido objeto de legado) la figura del legatario supone, únicamente, el derecho a recibir unos concretos y determinados bienes del causante por voluntad de éste. Es decir, mientras que el heredero recibe -además de los bienes y derechos del causante- también las deudas de aquel, el legatario, por regla general, no está obligado a hacer frente a las deudas del causante, salvo que éste así lo hubiera impuesto como carga (o cuando la totalidad de la herencia se haya repartido en legados, ya que sí no, por esta vía, se permitiría el fraude a los derechos de los acreedores del causante).
Dicho de otra manera, mientras que el heredero sucede al causante en las relaciones jurídicas activas y pasivas, el legatario se limita a recibir ciertos elementos del activo. De tal forma, que solo el heredero responde personalmente de las deudas de la herencia, aunque el legado pueda resultar indirectamente afectado por ellas, o también en el caso comentado de reparto de la totalidad de la herencia en legados.
De lo anterior, se deriva también otra diferencia entre las figuras de herencia-heredero y legado-legatario; y es que, ya que la condición de heredero puede afectar al patrimonio personal de éste, para adquirir la herencia es necesaria la aceptación expresa del heredero mientras que respecto los legados rige el “sistema germánico” de adquisición inmediata, si bien ello es doctrinalmente objeto de discusión y pueden darse diversos supuestos de excepción a esta regla general.
Al margen de lo anterior, es importante señalar que es posible que una persona sea, a la vez, heredero y legatario, puesto que es posible recibir un legado y, a su vez, ser instituido como heredero con el consiguiente derecho a su cuota sobre la herencia.
Existe una figura “sombría” que puede conllevar cierta confusión: es el caso del heredero instituido en cosa cierta, que concurre cuando el causante instituye heredero a determinada persona pero dejando sentado, para la futura partición, que la cuota de dicho heredero deberá hacerse efectiva sobre un determinado bien. Aunque hay diversas opiniones doctrinales al respecto, el Código Civil considera al heredero instituido en cosa cierta como legatario en su artículo 768: “El heredero instituido en una cosa cierta y determinada será considerado como legatario”.
Igualmente, la figura del “legado de cuota alícuota” puede dar lugar a confusiones teóricas y problemas prácticos. Dicha figura tiene lugar cuando el testador, por ejemplo, instituye un “legado a favor de Don Fulanito, consistente en una cuarta parte de la totalidad del patrimonio de la herencia”.
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