GASTOS DE INICIO DEL CURSO ¿ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS?

GASTOS DE INICIO DEL CURSO ¿ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS?
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GASTOS DE INICIO DEL CURSO ¿ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS?

A pesar de ser una cuestión resuelta por nuestros tribunales, no es extraño comprobar que por parte de los progenitores se discute si los gastos de los hijos, correspondientes al inicio del curso escolar (libros, matrículas, uniformes, material escolar…) son ordinarios –y, por tanto, se entienden incluidos en el importe de la pensión de alimentos- o extraordinarios (en cuyo caso, la regla general es que sean satisfechos por mitades).

La cuestión ha llegado hasta el Tribunal Supremo que, en una reciente Sentencia, viene a reiterar que los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año han de considerarse como gastos ordinarios ya que forman parte del concepto legal de “alimentos” pues son necesarios para la educación de los hijos. Asimismo, se trata de gastos totalmente previsibles y periódicos, lo que los diferencia de los extraordinarios que son, por definición, imprevisibles y no periódicos ya que atienden a necesidades coyunturales por circunstancias no previstas.

La referida Sentencia, de fecha 13 de Septiembre de 2.017, expone:

“La anterior doctrina vino a ser aplicada por la sentencia 557/2016, de 21 de septiembre , que en aplicación de ella, declaró que «los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar éstos los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo de los gastos de inicio del curso escolar»”.

En resumidas cuentas, el Tribunal Supremo viene a reiterar que los gastos escolares son gastos ordinarios, y como tales, quedan integrados dentro del concepto legal de alimentos que establece nuestro código civil y que, por tales motivos, los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo de los gastos de inicio del curso escolar a la hora de discutir y fijar la cuantía de la pensión de alimentos.

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