DINERO EN CUENTAS BANCARIAS. TITULARES DE LA CUENTA VS PROPIEDAD DE LOS FONDOS
DINERO EN CUENTAS BANCARIAS
TITULARES DE LA CUENTA VS PROPIEDAD DE LOS FONDOS
¿El cotitular de una cuenta bancaria es, automáticamente, el propietario de los fondos de esa cuenta en la porción que le corresponda? Se trata de una cuestión que, de forma frecuente, nuestros clientes nos han consultado a lo largo de los años; normalmente traen una idea equivocada al pensar que, por el simple hecho de constar como cotitular de la cuenta, es automáticamente el propietario de los fondos en la cuota correspondiente. No es así de forma absoluta.
Imaginemos algunos ejemplos:
- Padre de 80 años que percibe su pensión mensualmente en una cuenta bancaria de la que es cotitular junto a uno de sus cinco hijos. ¿De quién es ese dinero? ¿Del padre? ¿Del padre y del hijo al 50%? … ¿Qué opinarán los otros cuatro hijos?
- Cuenta bancaria donde constan como titulares los dos miembros de una pareja sentimental (no matrimonio), en la que el único ingreso que consta es el salario de uno de ellos que, mensualmente, llega a la cuenta… el otro miembro de la pareja, cuyos ingresos destina a otra cuenta personal de la que es únic@ titular ¿es dueño del 50% de los fondos de aquella cuenta cotitularidad de la pareja?
- Cuenta a nombre de la esposa (casada en gananciales) donde solo constan los ingresos de sus salarios. ¿Tiene algún derecho el esposo sobre los fondos de esa cuenta?
En resumen, el dinero existente en esas cuentas ¿de quién es, de quien hace los ingresos o de los titulares de la cuenta?
Sobre este asunto, como en todos, lo mejor es acudir a los pronunciamientos del Tribunal Supremo que, sobre este tema dictó en fecha 7 de Noviembre de 2.000 una Sentencia que, aunque ya antigua, aclara y explica de forma muy nítida la cuestión:
“ La cuenta corriente bancaria expresa una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco que las retiene, no pudiendo aceptarse el criterio de que el dinero depositado en tales cuentas indistintas pase a ser propiedad de la recurrente, por el solo hecho de figurar como titular indistinta, porque en el contrato de depósito, la relación jurídica se establece entre el depositante, dueño de la cosa depositada y el depositario que la recibe, no modificándose la situación legal de aquel, en cuanto a lo depositado, por la designación de persona o personas que la puedan retirar.
Tales depósitos indistintos no suponen por ello comunidad de dominio sobre los objetos depositados, debiendo estarse a cuanto dispongan los tribunales sobre su propiedad.
Por ello, el mero hecho de apertura de una cuenta corriente bancaria, en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que significa en un principio, es que cualquiera de los titulares tendrá frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina por sí solo la existencia de un condominio que vendrá determinado únicamente por las relaciones internas y, más concretamente, por la propiedad originaria de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta”.
Esta Sentencia, por tanto, da respuesta, a las preguntas y ejemplos con los que abríamos este hilo.
- En el caso de la cuenta del señor de 80 años, el dinero es suyo… su hijo podrá ayudarle a gestionar la cuenta, podrá retirar dinero para los pagos de su padre etc… pero el dueño del dinero es el padre a quien pertenecen los fondos que se ingresan en la cuenta. Cosa distinta es el uso y destino que el hijo autorizado pueda hacer de esos fondos.
- Igual ocurre en el caso de la cuenta de la pareja sentimental (no casada); el dinero pertenece al miembro de la pareja cuyos ingresos conforman los fondos de la cuenta y, en caso de ruptura, el otro cotitular no tendrá derecho alguno sobre aquellos fondos aunque sea cotitular de la cuenta. Si bien habrá que estar a los acuerdos internos de la pareja respecto al funcionamiento de la cuenta y del día a día familiar, los cuales pueden incidir en la resolución del eventual litigio.
- El caso del matrimonio es distinto puesto que, al estar casados en régimen de gananciales, y provenir los fondos de sus salarios (rendimientos de trabajo), estos se hacen “comunes” desde el momento del matrimonio, como consecuencia de las reglas que rigen la sociedad de gananciales. No ocurriría así si estuvieran casados en separación de bienes.
- En cualquier caso, los cotitulares de las cuentas si que podrán realizar todo tipo de operación en relación a las cuentas, ingresos/reintegros/extractos etc… pero, al margen de acuerdos y relaciones internas de los cotitulares, la “propiedad” de los fondos ha de valorarse conforme a los criterios arriba establecidos.
- La principal conclusión es que, la existencia de una cotitularidad sobre una cuenta bancaria no implica que, de forma automática, esos cotitulares sean los propietarios de los fondos. La cotitularidad únicamente se traduce en:
- la capacidad de disposición que, cada uno de los cotitulares, tienen sobre los saldos y cuenta y
- eso sí, tiene otra importante consecuencia pues supone una inicial e indiciaria presunción de copropiedad sobre los fondos existentes; presunción que, no obstante, podrá ser fácilmente rebatible y destruida demostrando el origen de los ingresos que dan lugar a los fondos.
¿Qué ocurre si no puede probarse el origen de los fondos? En tal caso, entra en juego la presunción comentada y lo estipulado por el Código Civil, entre otros en los siguientes artículos:
- Artículo 393 Código Civil: “El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad”.
- Artículo 1138 Código Civil: “Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros”.
Resulta complejo dar una recomendación común para este tipo de supuestos ya que cada caso puede tener muy diversas circunstancias que podrían llevarnos a distintas conclusiones. En todo caso, conservar los documentos que justifiquen cada ingreso, reintegro o movimiento siempre podrán ayudar a clarificar el posible litigio. Tristemente son habituales las contiendas que enfrentan a las parejas en los casos de ruptura, y también a familiares (padres, madres, hijos y hermanos…) ante el fallecimiento de alguno de los miembros. Ante tal posibilidad, y como forma de prevención de futuros litigios, una posible solución (a priori) podría darse a través de un documento previamente firmado por los cotitulares en el que se plasmara el acuerdo alcanzado y demás circunstancias relativas a la cuenta bancaria.
ABOGADOS ALMERIA DIVORCIOS PAREJAS CUENTA BANCARIA HERENCIA RECLAMACIONES