DAÑOS EXTRAORDINARIOS Y SU COBERTURA – CONSORCIO DE COMPENSACIÓN
A consecuencia de la reciente tragedia sufrida en la provincia de Valencia los medios de comunicación hablan de responsabilidades, daños, indemnizaciones, Consorcio… Al hilo de estas noticias puede que te hayas preguntado que ocurre en estos casos con los daños surgidos.
Pues bien, ante hechos extraordinarios como los ocurridos que provocan daños en las personas o en bienes materiales el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) se convierte en el asegurador de dichos daños (por decirlo de una forma comprensible, sustituye a la compañía asegudora).
El CCS es una entidad pública que depende del Ministerio de Economía y, más directamente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensión (DGSFP).
El CCS tiene diversas funciones pero, por lo que aquí interesa, es el ente encargado de indemnizar a los perjudicados por daños provocados por acontecimientos extraordinarios sobre personas o bienes sobre los que conste contratado un seguro (en vigor a la fecha de los hechos) en alguna de las aseguradores legalmente habilitadas.
Como consta en la web del propio CCS, en relación a los riesgos extraordinarios, el Consorcio indemniza los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de incidencia política o social, a condición de tener suscrito un seguro para las personas o bienes afectados.
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