CUSTODIA COMPARTIDA Y VIVIENDA FAMILIAR
A través de este post os dejamos unos breves comentarios de un par de recientes Sentencias del Tribunal Supremo en relación a dos de los temas más litigiosos de Derecho de Familia, 1) el régimen de guarda y custodia ¿compartida o monoparental? y 2) derecho de uso sobre la vivienda familiar.
RESPECTO GUARDA Y CUSTODIA: El Tribunal Supremo dicta otra Sentencia en la que vuelve a optar por el régimen de custodia compartida, en concreto, la STS, SALA 1ª, DE 16 DE JUNIO DE 2020 cuyo resumen es el siguiente:
El transcurso de tres años desde que se acordó la custodia materna mediante Convenio Regulador, más el hecho objetivo de que el padre dispone de vivienda independiente y que el informe psicosocial es favorable a la custodia compartida, son los motivos en los que el Tribunal Supremo vuelve a optar, una vez más, por este modelo de custodia que había sido denegado por la Audiencia Provincial.
RESPECTO VIVIENDA FAMILIAR Y CUSTODIA COMPARTIDA: El Tribunal Supremo vuelve a sentenciar que, la custodia compartida, por regla general, impide la atribución exclusiva del derecho de uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores. Así se expone en la STS, SALA 1ª, DE 12 DE JUNIO DE 2020 que, resumidamente, viene a concluir lo siguiente:
No puede atribuirse a la madre el uso exclusivo de la vivienda familiar con carácter indefinido al haberse acordado la custodia compartida de los hijos. Por otro lado se rechaza el sistema de «casa nido» por lo que, se acuerda atribuir el derecho de uso de la vivienda familiar exclusivamente por plazo de un año para que la madre pueda buscar otro domicilio.
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