Comunidad Postganancial – Sociedad de Gananciales

Comunidad Postganancial – Sociedad de Gananciales

Comunidad Postganancial – Sociedad de Gananciales

El artículo 1396 del Código Civil dispone que “Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad”.

En atención a dicho precepto se puede definir la Comunidad Postganancial como la situación jurídica que concurre durante el período intermedio que transcurre entre la disolución de la sociedad ganancial (1392 Cc y ss.) y la liquidación de la misma.

Una vez que se ha producido la disolución de la sociedad ganancial [y aún cuando ésta aún no se haya liquidado] ya no son aplicables las normas relativas a la sociedad de gananciales sino que estaremos ante una comunidad de bienes ordinaria en la que cada comunero ostentará una cuota abstracta sobre la masa ganancial pendiente de ser liquidada.

De acuerdo a ello, la comunidad postganancial se rige por las normas que regulan la comunidad de bienes ordinaria (artículos 392 Cc y ss.) con la singularidad, arriba advertida, de que cada comunero ostentará una cuota aún abstracta –pendiente de concretar- sobre la masa ganancial y no una cuota concreta o singular sobre cada uno de los bienes gananciales; dicha cuota abstracta seguirá teniendo tal carácter hasta que se proceda a la división-liquidación de la masa ganancial, momento en el que el derecho de cada comunero se hará efectivo y se materializará sobre unos u otros bienes de forma concreta.

 Al respecto, resulta ilustrativa la STS 1008/2006 de 17 de Octubre que establece que “… en dicha comunidad los cotitulares siguen manteniendo sus mismos derechos y cuotas que será materializadas tras la división-liquidación en una parte concreta e individualizada de los bienes y derechos que se le adjudiquen”.

En la comunidad postganancial –que guarda completa semejanza con la comunidad hereditaria- los cónyuges no tienen libre disposición de los bienes gananciales sino que, los actos de disposición sobre los bienes comunes deben contar con la voluntad de todos los comuneros.

La gestión de los bienes integrantes de la comunidad postganancial debe atender a lo preceptuado en el artículo 394 y demás concordantes del Código Civil… esa esa materia que dejamos para una próxima entrada en nuestro blog.

 

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