Bienes Comunes y uso por sus comuneros
Ante la existencia de un bien que pertenece, en común, a varios titulares ¿Puede uno de ellos usarlo en exclusiva?
A esta frecuente pregunta da respuesta la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª) de fecha 11 de Septiembre de 2017 que, resumidamente, viene a establecer que el uso exclusivo por uno de los comuneros mientras se procede a la división no es contrario a los artículos 394 y 398 CC , ni puede convertir tal uso en ilícito, sin perjuicio del derecho a ser indemnizado el otro comunero, una vez fue requerido mediante burofax de 30 de diciembre de 2015 (documento 6 de la demanda, folios 61 y ss.) para que cesara en el uso exclusivo, tal y como se acuerda en la sentencia apelada, pues desde el requerimiento el uso exclusivo no puede entenderse consentido. Al respecto, Sentencias de esta Sección 14ª de 27 de junio de 2016 recurso 357/2016 y 8 de junio de 2015 Recurso: 117/2015 .
La ilicitud del uso exclusivo podría apreciarse si se pretendiera el mismo sin la correspondiente indemnización al comunero que se ve imposibilitado del uso, mientras se procede a la división (venta en pública subasta o adjudicación a uno de los comuneros).
Por tanto ¿es posible el uso exclusivo de un bien común? De facto es posible sin que ello sea ilícito pero, si ese uso exclusivo no es tolerado ni aceptado por el resto de titulares, y aquel que lo usa es requerido para que cese en su actitud, surgirá un derecho a ser indemnizado para el titular que no tenga la posibilidad de usar el bien del que se trate.
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