En el desarrollo de los diferentes puestos de trabajo existen indudables riesgos que pueden provocar que el trabajador sufra un accidente. De ahí que el empresario esté obligado a tomar todas y cada una de las medidas oportunas que eviten, en lo posible, la ocurrencia de ese accidente.
Salvo que el empresario pueda acreditar su absoluta y total diligencia en la prevención de esos riesgos laborales, el trabajador perjudicado tendrá derecho a ser indemnizado por los daños que le hayan sido ocasionados.
No debemos olvidar que la legislación laboral, como no podría ser de otra manera, parte de un visión proteccionista de los derechos del trabajador. Esta concepción ha motivado que la Jurisprudencia haya venido definiendo una responsabilidad “cuasi objetiva” en relación a los accidentes de trabajo; de tal forma que, salvo culpa exclusiva del trabajador, o casos de evidente fuerza mayor, el empresario (y en su caso, su aseguradora) deberá responder de la indemnización que pueda corresponder al trabajador.
Pero del accidente laboral no se deriva solo una responsabilidad civil, sino que el trabajador perjudicado también tendrá derecho a otras prestaciones de la Seguridad Social, tales como el “recargo en las prestaciones” o el reconocimiento de un eventual grado de incapacidad permanente con las consiguientes prestaciones económicas que ello conlleva.
Difícilmente podrán verse garantizados íntegramente los derechos del trabajador si éste no cuenta con la asistencia especializada de un abogado con específicos conocimientos en la materia.