ABOGADOS SEPARACIONES DIVORCIOS ALMERIA – USO VIVIENDA FAMILIAR
RUPTURA DEL MATRIMONIO Y ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA CUANDO NO HAY HIJOS O ESTOS SON MAYORES DE EDAD
La regulación legal relativa a la atribución del uso de la vivienda familiar, para los casos de discrepancias entre la pareja, es absolutamente escasa en nuestro Derecho Común. Dicha regulación queda limitada a la que nos ofrece el artículo 96 del Código Civil, que dispone al efecto:
“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.”
Cuando la guarda y custodia de los hijos comunes se atribuye a uno de los progenitores, la norma (contenida en el primer párrafo) es diametralmente clara en su solución: el uso de la vivienda es para los hijos y, consecuentemente, para el progenitor al que se concede la guarda y custodia. Sin embargo, esta es la única solución que ofrece el Código Civil con cierta concreción puesto que, para cualquier otro caso distinto, no hay una regulación que determine con claridad y precisión como proceder respecto a la atribución del uso.
Para los casos de custodia compartida –por suerte cada vez más generalizados- el Código Civil no establece nada al respecto, si bien el Tribunal Supremo ya sentenció que, para tales casos, resulta de aplicación lo preceptuado en el párrafo segundo del anterior artículo (“el Juez resolverá lo procedente”),lo que provoca una absoluta inseguridad jurídica que solo podrá resolverse, bien de mutuo acuerdo, o bien por el Juez, caso por caso, atendiendo a las circunstancias familiares de cada supuesto.
Abordando, de forma más concreta el objeto del presente artículo, referente a la atribución del uso de la vivienda familiar en casos de ruptura de pareja cuando no existen hijos, o éstos ya han alcanzado la mayoría de edad, debe comenzarse por señalar que, según ha resuelto nuestra Jurisprudencia para estos casos ha de acudirse a lo expuesto por el párrafo tercero del repetido artículo 96 del Código Civil:
“No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.”
El Tribunal Supremo ha establecido que la atribución del uso de la vivienda familiar -en el caso de existir hijos mayores de edad- ha de hacerse a tenor del párrafo arriba transcrito, y en todo caso por un plazo determinado, sin que quepa su atribución o mantenimiento de forma indefinida; dicha Jurisprudencia consta en la STS 624/2011 de 5 de septiembre, y ha sido reiterada en las posteriores SSTTSS de 11 de noviembre de 2013 y 12 de febrero de 2014.
Como se infiere del precepto, el mismo nos da algunos parámetros orientativos que nos pueden ayudar a discernir la solución al supuesto concreto pero, en general, nos conduce a una situación de incertidumbre, subjetividad y, por tanto inseguridad. Así, si bien es cierto que contempla expresamente los casos de rupturas de parejas sin hijos, omite cualquier consideración a las situaciones de parejas con hijos mayores de edad. Como indicábamos ha sido la Jurisprudencia la que ha tenido que completar la insuficiencia normativa ordenando la aplicación de esta norma a ese tipo de supuestos.
Pero los problemas no quedan resueltos con ello; si bien la norma deja clara que la atribución del uso será temporal y, por tanto, no indefinida, lo cierto es que la inconcreción sobre la duración de la atribución del uso en estos supuestos es mayúscula, debido a la inclusión de un concepto absolutamente indeterminado “el tiempo que PRUDENCIALMENTE se fije”, sin señalar que parámetros serán los que nos permitan fijar un período u otro. ¿Qué plazo será el adecuado? ¿Un mes, un año, cinco años…? Como normalmente ocurre, es la Jurisprudencia la que, caso por caso, y en función de los condicionantes del asunto, va solventando los problemas que ocasionan estos indeseables vacíos legales.
Para acrecentar la incertidumbre jurídica, el precepto concluye insertando, in fine, una condición para que pueda atribuirse el uso de la vivienda al cónyuge no titular:
“… podrá acordarse que el uso de tales bienes, …, corresponda al cónyuge no titular siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección”.
Dicha redacción ofrece escasa solución y, en contra de lo deseable, lo que hace es generar dudas y crear inseguridad:
- Se refiere a un supuesto en el que uno de los cónyuges no es titular pero… ¿Cuál es la solución si los dos miembros de la pareja son titulares de la vivienda?
– ¿Qué circunstancias deben tenerse en cuenta para valorar ese interés más necesitados de protección?
– ¿Qué parámetros deben considerarse para saber si esa atribución es o no aconsejable?
– ¿Aconsejable? ¿Para quién de los dos miembros de la pareja?
– ¿Cuál es el interés más necesitado de protección?
Hay que tener en cuenta, además, otro factor importante y es que, al ser ya los hijos mayores de edad, el hecho de que decidan convivir con uno u otro progenitor no es fundamento para que el uso de la vivienda se atribuya a uno u otro cónyuge. Así lo determina con claridad la SAP VALLADOLID 107/2018 DE 15 MARZO que expone que “si llegada la mayoría de edad subsiste la necesidad de habitación del hijo, esto no es factor determinante para adjudicarle el uso de aquella [a uno u otro esposo] pues esa necesidad debe ser satisfecha a través de la pensión de alimentos.
Como podemos imaginar, en la práctica jurídica del día a día, lo que realmente ocurre es que, o bien se llega a un acuerdo, o bien nos enfrentamos a un litigio judicial de resultado incierto puesto que, salvo contadas ocasiones, habrá dudas evidentes en cuanto a si alguno de los miembros de la pareja está más necesitado de protección o no… Será el Juez quien, valorando las circunstancias, personales, familiares, económicas, laborales y de toda índole, tendrá que decidir si ha de acordar, o no, una atribución del uso de la vivienda a una u otra parte. Teniendo en cuenta las resoluciones judiciales dictadas en la materia, podemos resumir la existencia de tres posibles soluciones:
- Que el Juez entienda que no recae, en ninguna de las partes, un interés más necesitado de protección y, por tanto, no acuerde atribuir el uso a ninguno de ellos.
- Que el Juez que, sobre una de las dos partes involucradas recae un interés más necesitado de protección (uno de los miembros de la pareja está desempleado y el otro no; uno de ellos tiene una minusvalía…) y, por tal razón, acuerde una atribución temporal sobre el uso de la vivienda.
- Que opte por una solución mixta y “salomónica” y acuerde el uso temporal, alterno, sobre la vivienda familiar…
Esta última opción es la acogida por la SAP de Murcia 297/2017 de 11 de Mayo que establece que “en los supuestos de cotitularidad como el presente, en el que ambas partes sostienen que es un bien ganancial, por lo que los dos tienen igual derecho al uso de la vivienda… para evitar que la no liquidación del bien pueda ser utilizada indebidamente…” y concluye fijando un plazo temporal alternativo del uso a favor de ambos cónyuges sobre el argumento siguiente: “La atribución del uso alternativo de un bien común sobre el que ambos cotitulares tienen igual derecho es la más acorde con el derecho de una y otra parte“.
Como venimos repitiendo, no existe una solución pacífica a estas cuestiones por lo que habrá de valorarse cada supuesto según las específicas circunstancias del asunto que se trate y, en función de ellas, valorar el encaje legal y la/s posible/s solución/es a adoptar.
En cualquier caso, si se encuentra en una situación de ruptura de su matrimonio o pareja, solicite asesoramiento legal especializado.
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