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PORQUE SI DEBES OTORGAR TESTAMENTO
En nuestro país, históricamente, la posibilidad de otorgar testamento no ha estado demasiado extendida como ocurre en otros países. El hecho de otorgar testamento confronta al testador con el hecho cierto de su muerte. Quizás esta razón explique que el otorgamiento de un testamento haya sido, y siga siendo, tema tabú para una gran parte de la población en España y en otros países con similares raíces culturales y religiosas. Si bien, en los últimos tiempos la tendencia va cambiando existiendo un incremento en el porcentaje de personas que optan por testar.
La situación que analizamos parte de una obviedad: no hay obligación de otorgar testamento. A pesar de ello, desde una análisis meramente pragmático, si te estás planteando optar por dicha posibilidad, la respuesta es: SÍ, hacer testamento es conveniente de cara a la futura herencia. Veamos porque:
El contenido de un testamento puede ser cambiado en cualquier momento. Toda persona puede otorgar tantos testamentos como quiera, anulando el ultimo todo lo dispuesto en los anteriores que quedan sin efecto (salvo deseo expreso del testador respecto mantenimiento de una concreta cláusula). Por tanto, ante un cambio de circunstancias personales o familiares, el testador puede cambiar el testamento otorgado.
La primera razón que avala la conveniencia del otorgamiento testamentario es que el testamento conlleva la simplificación de la tramitación de la herencia y hace que no sea necesaria la “declaración de herederos” lo que evita, problemas (que en ocasiones pueden no ser menores), trámites e incluso gastos.
Pero, al margen de ello anterior, el principal motivo que nos lleva a aconsejar a nuestros clientes el otorgamiento de un testamento es que ello evita (al menos en gran parte) futuros y eventuales conflictos y “trifulcas” familiares-personales. Esto se consigue gracias a que a través del testamento se determina que personas heredarán, en qué cuotas, que bienes concretos … y/o quienes recibirán legados.
El testamento también puede incluir condiciones lo que, en determinadas circunstancias, puede conllevar beneficios para el testador durante sus últimos años de vida; por ejemplo, si se condiciona la institución de un heredero, o legado, a que éste preste cuidados al testador, éste podría “asegurarse” cierta atención (aún interesada) por parte del heredero o legatario.
Otras ventajas que conlleva el testamento son las siguientes.
- El testamento no solo es aconsejable, sino obligatorio, para el caso de que el testador quiera dejar un legado. Sin testamento no puede haber legados.
- La inexistencia de testamento excluye la posibilidad de que hereden, o tengan derecho a un legado, personas distintas de los familiares con derecho legal a heredar (descendientes, ascendientes, cónyuge…)
- En el testamento se pueden incluir particiones totales/parciales de los bienes.
- En el testamento se pueden nombrar contador partidor y/o albacea.
Cuanto más completo y detallado sea el testamento, siempre cumpliendo con las exigencias legales, menos problemas deparará la futura herencia.
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