ABOGADOS ALMERIA – DESAHUCIO Y HERENCIA ¿USO EXCLUSIVO DE LOS BIENES HEREDITARIOS?
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Hace un par de semanas acudían a nuestro despacho dos hermanos que nos exponían el siguiente caso: Tras fallecer sus padres, un tercer hermano está usando la vivienda de aquellos de forma particular, impidiéndoles acceder a la misma. Nos consultaban que derechos tienen y si su hermano tiene derecho a hacer eso ahora que la herencia no se ha repartido.
Sin duda se trata de una cuestión interesante sobre la cual hay numerosas resoluciones del Tribunal Supremo que dan respuesta a la cuestión, y que exponemos a continuación.
La Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 16 de septiembre de 2010, reiterada por otras posteriores, establece que mientras permanezca la situación de indivisión hereditaria (es decir, sin que se haya partido la herencia) y, por tanto, no se haya plasmado el derecho del heredero respecto a la propiedad de bienes concretos de la herencia, no puede darse cabida a un uso exclusivo de un bien hereditario por parte de uno de los coherederos. En este sentido, el uso exclusivo de una vivienda por uno de los herederos sin haberse realizado la partición de la herencia, constituye una situación de precario y, mediante la correspondiente acción de desahucio por precario, los demás coherederos (comunidad hereditaria) podrían conseguir el desalojo del precarista (entre otras STS 28 de Febrero de 2013). A este respecto, resulta indiferente que el uso exclusivo del bien hereditario venga determinado por concesión del fallecido o, por mera voluntad del coheredero ocupante.
En el mismo sentido, la STS de 29 de Julio de 2.013 estimó una demanda de desahucio por precario interpuesta por dos hermanas, frente a una tercera, en relación a una vivienda que formaba parte de la masa hereditaria y que era poseída por la demandada-ocupante de forma exclusiva.
La STS de 20 de enero de 2014 proclamó la legitimación de la esposa del causante -legataria del usufructo universal de la herencia- para ejercer la acción de desahucio por precario frente a los herederos -hijos del causante- sin que tal legitimación se limite para actuar en beneficio de la comunidad hereditaria mientras la herencia permanezca total o parcialmente en estado de indivisión.
La posterior STS de 14 de febrero de 2014 confirmó el desahucio por precario promovido por tres de los hijos del causante, contra su cuarto hijo, todos ellos herederos por partes iguales, sobre un local que el fallecido había cedido al demandado, desde hacía más de 30 años, para desarrollar un negocio de carpintería, rechazando la existencia de un comodato (art. 1.742 CC).
Por tanto, en resumidas cuentas, mientras la herencia permanece en estado de indivisión y no se ha partido la misma, los distintos coherederos no tienen derecho al uso exclusivo de los bienes hereditarios salvo, claro está, acuerdo de todos ellos. De darse ese uso exclusivo, no consentido, los coherederos perjudicados pueden instar el desahucio por precario frente al “coheredero ocupante”.
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