Separación, divorcio, hijos menores y vivienda familiar
El Tribunal Supremo, en Sentencia 1153/2023 de 17 de Julio ha vuelto a pronunciarse sobre la atribución de la vivienda familiar a los hijos menores de edad.
Resumidamente, vuelve a pronunciarse en los mismos términos de anteriores resoluciones insistiendo que la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor y que, por tanto, no puede ser temporalmente limitada por el Juez (durante la minoría de edad de los hijos), salvo lo establecido en el artículo 96 del Código Civil.
Por tanto, limitar la atribución del uso de la vivienda familiar a unos hijos menores no es ajustado a Derecho, por cuanto vulneraría los derechos de los hijos menores.
La solución será distinta cuando a) no existan hijos o b) existan hijos mayores de edad… En tales supuestos habrá que atender a diferentes factores (situación económica de los progenitores, interés más necesitado de protección etc…) para resolver sobre la atribución del uso de la vivienda y su limitación temporal.
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