¿BIENES GANANCIALES O PRIVATIVOS? LICENCIAS DE TAXI Y OTRAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

¿BIENES GANANCIALES O PRIVATIVOS? LICENCIAS DE TAXI Y OTRAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS
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¿BIENES GANANCIALES O PRIVATIVOS? LICENCIAS DE TAXI Y OTRAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

¿BIENES GANANCIALES O PRIVATIVOS?

A través de esta entrada y las sucesivas que vamos a ir publicando, analizaremos algunos supuestos concretos sobre la calificación ganancial o privativa de determinados bienes. Para ello vamos a apoyarnos, entre otra bibliografía en la obra “La liquidación del régimen de gananciales y separación de bienes: aspectos procesales y sustantivos” de nuestro compañero, maestro y amigo J.J. Reyes Gallur.

Comenzamos esta serie de entradas dedicadas a la temática comentada con el análisis de la calificación jurídica de las LICENCIAS DE TAXI Y OTRAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS (como por ejemplo puede ser también la concesión de un puesto en mercado municipal, kiosco de prensa en la vía pública etc…). ¿Se trata de bienes gananciales o son privativos del titular de la licencia? Veamos algunos ejemplos y pronunciamientos judiciales.

Sobre la licencia municipal de taxi, adquirida constante la sociedad de gananciales, la AP de Málaga resuelve el carácter ganancial de la misma, afirmando que debe ser incluida en el activo del inventario al ser uno de los supuestos previstos por el artículo 1347 del código civil. SAP Màlaga, sección 6ª, de 17 de Diciembre de 2009.

El Tribunal Supremo resolvió en Sentencia de 22 de Febrero de 2000 sobre la calificación jurídica de una concesión administrativa de una línea regular de viajeros.

En relación a un negocio de estanco, constituido con posterioridad a la celebración del matrimonio, la SAP La Rioja de 27 de Abril de 2001 resolvió el carácter ganancial del mismo por aplicación del 1347, apartado 5 del Código Civil.

En la mayoría de los supuestos el titular formal de la licencia administrativa suele ser uno solo de los cónyuges lo que, por sí solo, no determina el carácter privativo de la licencia-negocio. Al contrario, prima la fecha de obtención de la licencia (y consiguiente iniciación del negocio) ya que, de ser ésta constante el matrimonio y la sociedad ganancial, determinará la ganancialidad del activo, como regla general.

Como argumento contrario al criterio mayoritario, la ganancialidad de estos activos, podría plantearse el carácter personalísimo de la licencia o negocio si se hubiera concedido en atención a unas concretas y especiales circunstancias y condiciones personales del titular administrativo de la licencia/negocio, lo que podría llevar a defender el carácter privativo del activo. Si bien, como decíamos, la mayoría de las Sentencias dictadas en la materia, con carácter prácticamente unánime, descartan este razonamiento, resolviendo en el sentido indicado en los párrafos anteriores.

En este mismo sentido de resolver el carácter ganancial de las licencias administrativas, se pronuncia la STS 4 de Abril de 2007, relativa a una licencia de taxi. Dicha resolución configura la licencia como una simple titularidad formal o meramente administrativa y añade que es posible la transmisión de la misma, por lo que concluye que, no solo cabe negar el carácter personalísimo de los derechos anudados a dicha licencia, sino que debe considerarse como un bien ganancial en cuanto base económico-necesaria de la explotación del negocio.

El caso enjuiciado que acabamos de comentar es más claro aún si se tiene en cuenta que la licencia se adquirió constante el matrimonio y con fondos gananciales.

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