La existencia de las llamadas parejas de hecho, otrora impensable, es hoy en día un fenómeno en auge que, sorprendentemente, carece de una regulación legal propia en nuestro Código Civil. Habrá que acudir a las recientes leyes autonómicas, promulgadas por la mayoría de comunidades autónomas, y a la Jurisprudencia emanada de nuestros tribunales, para dar respuesta a los litigios que se originen como consecuencia de la ruptura de la pareja… ¿Qué ocurrirá con los bienes comprados en común?, ¿Quién gozará del uso de la vivienda familiar?, ¿Tendrá derecho uno u otro miembro de la pareja a una indemnización por el trabajo o dedicación en favor de la familia o del negocio del otro integrante? En el caso de que existan hijos, habrá que solventar, además, las cuestiones que afecten a éstos bajo el imperio del principio del «Interés del Menor» o «Favor Filii» , a saber: Patria Potestad, Guarda y Custodia, (valorando la posibilidad de establecer la cada vez más frecuente CUSTODIA COMPARTIDA), Régimen de Visitas, Pensión de Alimentos…
En el supuesto de que la pareja haya contraído matrimonio y se produzca la ruptura, a la hora de tramitar el divorcio habrá que prestar especial atención, no solo a las cuestiones personales a las que hacíamos mención más arriba, sino también -y muy especialmente, ya que se trata de uno de los fenómenos más problemáticos y conflictivos- a las cuestiones económicas derivadas de la ruptura (pensión compensatoria, liquidación de la sociedad de gananciales, indemnización en casos de separación de bienes…). Para ello, primeramente deberemos atender al régimen económico matrimonial, ya sea el de gananciales, ya sea el de separación de bienes. Los efectos y resultados de la disolución del matrimonio son cuestiones de vital importancia para el futuro de los cónyuges y, como no, también para los hijos nacidos en el seno del mismo.
Pero hay otra serie de aspectos, desconocidos para el ciudadano de a pie, que pueden ser motivo de conflicto (pago de la hipoteca de la vivienda familiar una vez se produce la separación de la pareja, o producido el divorcio; que gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por el progenitor no custodio y cuales podrán ser rechazados; como ha de interpretarse y darse cumplimento al régimen de visitas; modificación de la pensión de alimentos por la pérdida del empleo, o empeoramiento de la situación económica del obligado al pago…).
Además de solventar problemas ya surgidos, el Derecho de Familia es una excepcional herramienta para prevenir futuros litigios. Si bien es cierto que su uso, aún, no es generalizado, la posibilidad de adoptar acuerdos previos a la constitución del matrimonio, o pareja de hecho, representa una magnífica oportunidad para regular diferentes aspectos que afectarán al ámbito personal y económico de la pareja, siendo de gran eficacia para evitar sorpresivas pretensiones en un hipotético caso de ruptura de la pareja. Igualmente, se pueden adoptar tales acuerdos durante la vigencia de la pareja, sea matrimonial (capitulaciones matrimoniales) o pareja de hecho.
La amplísima casuística que rodea el ámbito de las relaciones familiares y la especial incidencia e importancia que estas cuestiones tienen en la persona, con efectos a largo alcance, hacen aconsejable contar con un asesoramiento legal por parte de un abogado especializado en la materia, para evitar desagradables sorpresas y problemas que afectarían al ámbito más íntimo y personal del implicado.
Tratándose de temas de tanto calado, una consulta a tiempo, puede evitarle un futuro problema. En nuestro despacho ponemos a su disposición ese conocimiento especializado en los temas que rodean a la familia, y en concreto: