Reforma del Código Penal
El pasado 1 de Julio entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo por la que se modifica, sustancialmente, nuestro Código Penal.
Dicha reforma ha introducido importantes novedades, entre las que podemos señalar las siguientes:
- Establece un nuevo régimen de suspensión de penas, configurando la libertad condicional como suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión.
- Se incorpora una nueva pena a nuestro ordenamiento: La prisión permanente revisable, aplicable solo para los delitos más graves, y sobre la que se ha discutido hasta la saciedad, recibiendo fuertes críticas de diversos sectores.
- Se eleva la edad para el consentimiento de actos sexuales a los 16 años.
- Se suprimen las faltas que desaparecen del Código Penal, y se regulan los denominados «Delitos Leves». Es esta, sin duda, la principal novedad introducida por la señalada reforma y la que tendrá principales efectos prácticos.
Por lo que se refiere a la supresión de las faltas, dicha «eliminación» tiene su fundamento en el Principio de Intervención Mínima del Derecho Penal el cual debe quedar reservado para la solución de los conflictos de especial gravedad. Si bien el alcance final de esta modificación puede tener consecuencias no deseables, lo cierto es que la ratio de esta supresión tiene bastante sentido; fruto de nuestra experiencia, hemos visto como se discutían en sede penal hechos tan livianos como meras discusiones entre vecinos (por poner un ejemplo), representando una especie de «abuso de nuestro sistema legal» y una causa evidente -ni la única, ni la principal- de la sobrecarga de nuestros Juzgados.
En este sentido, se expresa el Preámbulo de la Ley Orgánica cuando justifica la supresión de las infracciones penales constitutivas de falta «por la dudosa necesidad de que conductas carentes, en muchos casos, de gravedad suficiente, deban ser objeto de un reproche penal».
Como consecuencia de la supresión de las faltas, se ha procedido a la regulación del «Delito Leve». Sobre el régimen jurídico de esta nueva figura, podemos destacar las siguientes notas:
- El Delito Leve es la infracción penal sancionada con pena leve, o con un tramo de penas que contenga pena leve y pena menos grave (artículos 13.3 y 13.4 del CP).
- La pena leve se regula en el artículo 33.4 CP. Entre otras: 1) Privación del permiso de conducir o de tenencia de armas hasta 1 año; 2) Inhabilitación especial en relación a animales hasta 1 año; 3) Privación de residencia, prohibición de acercamiento o prohibición de comunicación hasta 6 meses; 4) Multa de hasta 3 meses; 5) Localización permanente de hasta 3 meses; 6) Trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.
- La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa en condena por delito leve podrá cumplirse mediante localización permanente (artículo 53.1 CP).
- Se podrán imponer las prohibiciones del artículo 48 CP, por un período de tiempo que no excederá de 6 meses, por la comisión de delitos de leves (artículo 57.3 CP).
- En los delitos leves, los Jueces o Tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio ex artículo 66.2 CP.
- Prescripción del delito leve: 1 año (artículo 131.1 CP).
- Los condena por un delito leve genera antecedentes penales, pero los mismos no computarán a efectos de reincidencia (artículo 20.8ª CP), ni impedirán la suspensión de posteriores condenas (artículo 80.2.1ª CP).
- En cuanto al Procedimiento para el enjuiciamiento de los delitos leves el mismo se regula en los artículos 962 al 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.