El derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos –y viceversa-, es una cuestión de pura lógica que no debería general mayor debate salvo supuestos excepcionales; pero, además, dicho derecho está positivamente recogido en nuestro ordenamiento, en diferentes textos legales: En el Código Civil, en el artículo 160 que dispone que “2. No podrán […]